Desde hace varios días, y sobre todo el día de hoy han circulado en la red; vídeos, comentarios y supuestas “notas” de que las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones implementarán la censura oficial efectiva en México; y si bien es cierto que hay algunas cosas que se pueden mejorar, específicamente como el acceso a un ancho de banda mayor no diferenciado; en cuanto a la supuesta “censura” del gobierno “represor” de Peña Nieto, me permito ilustrarles con la siguiente información:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo original DOF 05-02-1917
Todo lo descrito en los párrafos anteriores corresponden a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente.
Por eso la necesidad de andar con los pies de plomo, leer, analizar, checar, leer, y nuevamente analizar. En la medida que se haga podremos emitir juicios de valor y racionales. No todo lo que se publique en las redes sociales es cierto, cual verdad absoluta, indiscutible. La gran oportunidad que estas nos ofrecen para estar informados y compartir opiniones e información. Al final del día, el uso responsable y libre de la misma es responsabilidad de cada uno de nosotros.
No desacredito ni pretendo desestimar la labor que se hace desde las redes sociales. Es vital para el buen desarrollo democrático de nuestro México y el mundo. Pero, de ninguna manera es ético presentar como evidencia; verdades a medias que sólo ayudan a confundir a quienes, desafortunadamente en su mayoría de los mexicanos no conocen y han leído su constitución. Todo lo que supuestamente impondrá la administración actual, ya está contemplado en nuestra Carta Magna, en algunos casos desde 1917. Más aún; me asombra que gente que supuestamente está al tanto de las ley suprema vigente, se vaya con el garlito; o más bien se preste a un teatrito. Así qué… a otro chino con su cuento.
Que tenga un magnífico día.
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