Inicio Análisis político Enrique Vidales Ripoll ¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

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En estos días se puede pasar al pleno de la Cámara de Diputados la discusión de la Ley de Protección a Menores que el Ejecutivo Federal ha presentad como iniciativa preferente. En su paso por la Cámara de Senadores se hicieron modificaciones al proyecto original. En el aprobado, y ahora en manos de los diputados, se menciona el respeto a los menores de edad – por debajo de los 18 años – el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos. Lo que algunas agrupaciones, como el caso de la Red Proyucatán en nuestra entidad, consideran un agravio a lo que la ley busca, es decir, la auténtica protección de los menores de los peligros a los que se exponen.

Pero ¿qué son los derechos sexuales y reproductivos?

Debe quedar claro que el respeto a los derechos sexuales y reproductivos implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción. No hay otra definición. Es claro que se habla de autonomía sobre el propio cuerpo en la expresión de la sexualidad y la reproducción.

De forma más práctica y a modo de ejemplificación, a una persona que se le respetan sus derechos sexuales y reproductivos se materializa en:

  • El derecho a reconocerse como seres sexuados.
  • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  • El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
  • El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  • El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
  • El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  • El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
  • El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales

El problema real es que nuestro Derecho Civil mexicano, base y fundamentación jurídica de la individuo, su personalidad y capacidad jurídica, establece que aunque todos los individuos por el simple hecho de nacer goza de derechos básicos y fundamentales, el ejercicio por sí solo de esos derechos se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los 18 años de edad. Mientras se llega a esa edad el individuo, considerado como menor de edad, debe estar bajo la tutela de los padres biológicos o legales. El Estado, como principio general de Derecho y así asignado en tratados internacionales, reconoce el principio superior del infante.

¿Tiene un menor de edad la madurez para realmente asumir por sí mismo el ejercicio de esos derechos sexuales y reproductivos?

¿No es ir en contrasentido de la preocupación que a diario aumenta de niñas y niños con embarazos no deseados, que con la nueva ley les puede dar acceso a servicios médicos, e inclusive, a un aborto sin la intervención de los padres de familia o del Estado mismo?

Incluso en materia penal se reconoce la mayoría de edad como un punto para determinar una sanción punitiva plena en caso de cometer delito alguno. A los menores de 18 años, que aún no han alcanzado la madurez biológica y emocional, se les da un tratamiento especial propio de su grado de evolución psicosocial. ¿No estamos con la eventual aprobación de la nueva ley retrocediendo al punto de otorgarle al menor de edad de una responsabilidad propia que aún no tienen el grado para hacerla valer de manera efectiva, eficiente, y más importante, segura?

Entonces para el caso del Derecho Penal no existirá el estupro, cuando un mayor mantiene una relación sexual con un menor con consentimiento. Tampoco la pederastía, que se considera un abuso si el niño o niña involucrados afirman ante una autoridad que el acto fue voluntario.

No hay que confundir los derechos sexuales y reproductivos a una urgente, necesaria y adecuada educación sexual que respete la madurez intelectual y psicológica de los menores. Tenemos que disminuir los riesgos de embarazos no deseados, el abuso sexual, la exposición a riesgos de enfermedades venéreas. No podemos caer en la incongruencia de quejarnos de tantos actos de pederastía por hombre de iglesia o religión, y ahora elevar ahora a rango de respeto y tolerancia legal, los actos sexuales con menores de edad como normales si es que así les conviene a éste.